Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2958
MOLINOS DE NIXTAMAL DE TEHUACAN, PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2958
El reglamento local no faculta a las autoridades para librar órdenes a la compañía de luz y fuerza, a efecto de que ésta se abstenga de ministrar energía a las personas a quienes se niegue permiso para abrir molinos de nixtamal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1208/35. Deloya Sánchez Jesús. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.