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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2966
INDUSTRIAS MINERALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2966
Si un Juez de Distrito concede a un industrial la suspensión definitiva, de tal manera que produzca el efecto de que no se le prive, en virtud del acto reclamado (que consiste en la negativa del reconocimiento de sus derechos de propiedad), de la posesión, goce y disfrute de los efectos de su industria, como el hecho de que el quejoso siga disfrutando de sus derechos, no puede ocasionar a la sociedad o al Estado daño o perjuicio, dado que sólo se mantiene el estado jurídico que ha venido surtiendo efectos, y en cambio, sí serían de difícil reparación los que se le seguirían al quejoso, con la ejecución del acto, debe concederse la suspensión, tanto más, cuanto que es de interés público intensificar las industrias.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2982/35. Hass Guillermo y otros, sucesiones de. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.