Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335307
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2972
AGENTES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2972
Si el acto reclamado se hace consistir en la ejecución del decreto que reformó el artículo 32 constitucional, que exige la calidad de mexicano por nacimiento, para actuar como agente aduanal en la República Mexicana, independientemente de que sea o no inminentemente dicha ejecución, como se trata del cumplimiento de una disposición de orden público, procede, de acuerdo con diversa jurisprudencia establecida al respecto, por la Suprema Corte, negar la suspensión; porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación , sin demora, de los preceptos de la Constitución, y por lo tanto, no se cumpliría una de las condiciones que para su legal procedencia, establece la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 713/35. Assemat Pedro. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.