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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3024
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3024
Al referirse al artículo 60 de la Ley de Amparo, a impuestos, multas u otros pagos fiscales, no quiere decir que se trate solamente de los pagos que que provengan de disposiciones legales de la misma índole, sino que, indudablemente, se refiere a los pagos en general, que deben hacerse al fisco, cualesquiera que sean el origen y causa del adeudo, siendo éste el sentido en que debe entenderse, lógica y jurídicamente, la expresión de referencia, dado que el precepto en cuestión, se ha inspirado en el propósito de garantizar debidamente los intereses del fisco, respecto de todos los adeudos que tuviere que percibir esa entidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5980/33. Gutiérrez Santos y coagraviado. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.