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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3031
CONCESIONES MINERAS, DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES PARA OBTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3031
El acuerdo que declare desistida a una compañía, de su solicitud de concesión para la explotación de unos lotes, y que manda publicar la libertad del terreno legalmente amparado por dichas solicitudes, no puede estimarse como ejecutado, mientras no se venza el plazo de treinta días necesario para que la declaración surta sus efectos y se haga nuevo estudio de las solicitudes que se presenten. Tampoco tiene el carácter de negativo, si en virtud de las solicitudes que dicha compañía presentó, y que fueron admitidas y tramitadas por la Secretaría de la Economía Nacional, sus consecuencias son que se la prive de los derechos que ya tiene adquiridos en virtud de dichas solicitudes. Además, aunque es cierto que se trata de bienes que se encuentran dentro del patrimonio del Estado, y que se explotan por particulares, en virtud de las concesiones que se les otorgan, si surte efectos el acuerdo por el que se declare desistida a la citada compañía, se deja expedito el derecho a otras personas para que hagan las solicitudes respectivas, lo que ocasionaría daños de difícil reparación a la compañía, y con la suspensión ningún daño se causa a la sociedad o al Estado, ya que se mantiene la misma situación jurídica que ha venido surtiendo efectos, por lo que debe concederse la suspensión, contra el acto que consista en el acuerdo anteriormente citado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5569/33. Compañía Real del Sur, S. A. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.