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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3128
VISITAS DOMICILIARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3128
Las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades administrativas, para cerciorase de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, se sujetarán a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, esto es: que las órdenes se dicten precisamente por escrito, que se exprese el objeto de la inspección, a la que únicamente deberá limitarse la diligencia; que se levante, al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o, en su ausencia o negativa, de la autoridad que practique la diligencia; y si no se cumple con estos requisitos, debe considerarse que la visita domiciliaria está viciada por defectos que la invalidan, y que, por tanto, no puede ser fundamento legal del procedimiento económicocoactivo derivado de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3702/34. Uribe Francisco. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.