Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335315
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3133
PAN, DISPOSICION QUE FIJA EL PRECIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3133
Es necesario que la autoridad intervenga frecuentemente en las modalidades que se presentan en la industria del pan, ya que se trata de fenómenos económicos esencialmente variables, y porque, además, afectan fundamentalmente a la comunidad. La comisión técnica consultiva rindió su opinión, basándose en los datos proporcionados por la Secretaría de la Economía Nacional, así como en el estudio de todos lo antecedentes que, sobre la materia, existen. Es indispensable fijar con toda claridad las razones de carácter social, por las cuales el Departamento del Distrito Federal prohibe la elaboración del pan de tres piezas por cinco centavos: I. Por experimentar pérdidas por evaporación durante la cocción, mayores que las del pan de dos piezas por cinco centavos; II. Por significar para el obrero un mayor esfuerzo, el que si es remunerado equitativamente, trae consigo un recargo adicional en el costo del pan, y si no lo es, entraña una obligación para el obrero, de efectuar mayor trabajo por igual salario. III. Porque si es verdad que el público consumidor, particularmente en los barrios pobres, está acostumbrado a obtener pan de tres piezas por cinco centavos, en la falsa creencia de que así recibe mayor cantidad de pan por el mismo precio, cuando en realidad adquiere igual o menor peso total, e indudablemente de menor calidad, debe llevarse a su ánimo el convencimiento de que es más ventajoso comprar pan de mayor peso y calidad que un mayor número de piezas. En consecuencia, este sistema es perjudicial a la industria, a los obreros y ningún beneficio reporta al consumidor. En tal virtud, no estando demostrado que la disposición que fija, determinado precio al pan, viola alguna garantía individual, no es procedente conceder el amparo contra la disposición administrativa que fije dicho precio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 782/34. Briseño Maximina. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.