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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3132
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3132
No se puede decir que las sanciones que establece determinado reglamento de policía, lleven en si mismas un principio de ejecución, pues cualesquiera que sean las sanciones que imponga un reglamento, y el acuerdo en que se funde la autoridad responsable para llevar a cabo sus procedimientos, estos solamente podrán producir efectos atentatorios en el supuesto de que fuesen anticonstitucionales, hasta el momento mismo en que las autoridades, mediante un acto positivo, les den cumplimiento; en tal virtud, la simple promulgación del reglamento para la industria del pan, no bastó para que los interesados estuviesen en aptitud de reclamar contra los preceptos de ese ordenamiento que reputen anticonstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 782/34. Briseño Maximina. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.