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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3137
REMATES FISCALES EN EL DISTRITO, CITACION A LOS ACREEDORES, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3137
Si la autoridad fiscal, al efectuar un remate, no cumple con la formalidad establecida en la última parte del artículo 270 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que establece que se dé aviso al acreedor hipotecario, de los procedimientos encaminados al remate del inmueble de que se trate, a fin de que pueda hacer valer sus derechos, en la forma que corresponda, debe considerarse que esta omisión deja al acreedor en la imposibilidad de defender, en forma adecuada, sus derechos reales de acreedor hipotecario, y que esta violación importa la de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 83/33. Díaz Serapio, sucesión de. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.