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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3189
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESOLUCIONES DE LA JUNTA REVISORA, RESPECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3189
En los términos del artículo 16 constitucional y de la fracción V del artículo 85, reformado, y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, de 22 de abril de 1935, la Junta revisora debe fundar y motivar sus resoluciones, y si no lo hace, debe concederse el amparo que contra esos actos solicite el interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1592/33. Robles Luis C. 21 de agosto de 1935. Unanimidad cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.