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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3192
PENSIONES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3192
Si el acto reclamado tiene por objeto cancelar la pensión de que disfruta al quejoso, como de no suspenderlo, serían de difícil reparación, los perjuicios que se le originarían a éste, en tanto que, según jurisprudencia de la Suprema Corte, concediéndola no se causan daños a la sociedad ni al Estado y no se hace más que mantener un estado de cosas establecido anteriormente, y por lo mismo, no se irrogan daños al erario, procede, con apoyo en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, conceder la suspensión definitiva de tal acto, a fin de que, mientras se falle en definitiva el fondo del amparo, continúe pagándose la pensión a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6164/33. Alfonso José Tranquilino y coagraviados. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.