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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3197
MIGRACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3197
Si el acto reclamado se basa en los artículos 49 de la Ley de Migración y relativos del acuerdo restrictivo de la materia, que tienen como finalidad proteger, en condiciones iguales, a los nacionales sobre los extranjeros, procede, de acuerdo con la fracción I, interpretada contrario sensu, del artículo 55 de la Ley de Amparo, negar la suspensión definitiva de dicho acto, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de las leyes de migración, y por tanto, no se cumpliría una de las condiciones que para la legal procedencia de la suspensión, establece el precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 518/34. Mac Allister Hazel. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.