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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3267
TESORERIA DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3267
El recurso que concede la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en su artículo 60, no tiene por objeto que se revise nuevamente la resolución de las autoridades que ordenaron el cobro del adeudo fiscal, sino estudiar las irregularidades, excesos o vicios que en el procedimiento hayan llevado a cabo las autoridades ejecutoras, o bien, cuando éstas procedan contra un particular, sin orden de autoridad competente. En tal virtud, si una persona no alega irregularidades en el procedimiento, sino que se deja en contra de la resolución misma, es procedente el amparo, sin que tenga necesidad de acudir antes, al procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2732/31. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.