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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3267
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROGRAMAS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3267
Cuando las autoridades fiscales conceden a un causante una prórroga para presentar sus declaraciones del impuesto sobre la renta, es incuestionable que la prórroga se refiere también al pago del impuesto, ya que éste se paga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cancelando timbres en las declaraciones, recibos, nóminas o cualquiera otra clase de documentos en que conste la percepción gravable; y no es lógico suponer que el causante pueda pagar el impuesto antes de presentar las declaraciones, y aun cuando en el oficio en que se conceda la prórroga, se haya establecido la salvedad de que se aplicarán los recargos respectivos, esta salvedad no puede servir de fundamento para imponer esos recargos, ya que éstos, por las razones expuestas, no son procedentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2732/31. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 22 de agosto de 1935. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.