Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335326
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3275
PETROLEO, FALTA DE PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3275
Según la resolución de 6 de diciembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre del propio año, debe tenerse por desistidas a todas aquellas personas que, tratándose de sus solicitudes ordinarias, no publiquen los avisos respectivos, dentro del término que fija el Reglamento de la Ley del Petróleo; y la aplicación de esta disposición no es violatoria de garantías constitucional alguna, ya que se trata de una disposición de carácter general, expedida con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 553/35. Ibáñez Carranza Luis y coagraviado. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.