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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3274
PETROLEO, PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3274
El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Petróleo, establece con claridad, que el solicitante hará la publicación de su solicitud, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos que más circularen en la región donde se encontraren los terrenos solicitados, dentro del mismo plazo de treinta días hábiles, en que el extracto de la solicitud dure fijado en la tabla de avisos y a la vista del público. Siendo esta disposición clara y terminante, no se pueden invocar las disposiciones del Código de Comercio, que tienen el carácter de supletorias y que solamente son aplicables en los casos no previstos por la Ley del Petróleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 553/35. Ibáñez Carranza Luis y coagraviado. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.