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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3355
JUECES FEDERALES, COMPETENCIA DE LOS, EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3355
Si se pretende rendir determinadas pruebas por infracción a estatutos federales, como son el reglamento y la Ley Forestal, las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan para rendir dichas pruebas, deben ser efectuadas ante un Juez de Distrito y no ante Jueces del orden común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2931/33. Lomelí María Dolores L. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo, no intervino en la votación del negocio, por las razones expresadas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.