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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3355
JUICIOS DE OPOSICION, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 32 DE A LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3355
El juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, sólo procede promoverlo para reclamar irregularidades del procedimiento de ejecución, mas si la resolución administrativa tiene el carácter de definitiva, y el quejoso no alega irregularidad del procedimiento, procede el juicio de garantías, si el quejoso estima violatorio el acto que reclama, sin necesidad de acudir antes al juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2931/33. Lomelí María Dolores L. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo, no intervino en la votación del negocio, por las razones expresadas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.