Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335329
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
335329
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3355

JUICIOS DE OPOSICION, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 32 DE A LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3355

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2931/33. Lomelí María Dolores L. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo, no intervino en la votación del negocio, por las razones expresadas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 335329