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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3358
MAESTROS EN TAMAULIPAS, CESES O REMOCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3358
Conforme al artículo 59 de la Ley de Educación Pública del Estado de Tamaulipas, son atribuciones del director general del ramo, tramitar la suspensión, ascenso, cese o remoción de todo maestro, jefe de sección o de zona, previo el expediente respectivo; pero no admite que tales actos no se justifiquen, con perjuicio de los interesados, y es evidente que esta disposición debe entenderse en el sentido de que cualquiera de los actos para los cuales está facultado el director general del ramo, debe ejecutarse mediante la justificación a que se refiere el precepto transcrito, sin que pueda estimarse que las actas en que declara una persona y al recibir la declaración de la cual, no se cumplió con las formalidades legales, pueda constituir esa justificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5454/33. Martínez Eva. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.