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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3368
ACTOS INEXISTENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3368
La suspensión debe negarse, si la autoridad señalada como responsable, manifiesta, en su informe, que es ajena al acto reclamado y no existe prueba en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6965/34. Sotomayor Dagoberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.