Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3367
CANTINAS, ORDEN PARA QUE SE TRASLADEN A OTRO LUGAR, CONTRA ELLAS ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3367
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que una cantina se traslade a otro lugar, por encontrarse cerca de una oficina pública donde prestan sus servicios muchos trabajadores, la suspensión debe negarse, por referirse el acto reclamado a una restricción establecida para la venta de bebidas embriagantes, y porque, se otorgara, la sociedad sufriría perjuicios, por el interés que tiene en que se combata la embriaguez.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6965/34. Sotomayor Dagoberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.