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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3455
LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3455
Si a una persona se le niega la licencia para vender determinado artículo, en virtud de que existan reglamentos que establecen ciertos requisitos para la concesión de la misma, no puede considerarse que tan sólo por este motivo se viole la garantía que concede el artículo 4o. constitucional. Es una noción ampliamente conocida, la de que la libertad individual, en términos absolutos, no existe; que esa libertad está siempre supeditada al bien de la colectividad. Este principio esta consagrado por el mismo artículo 4o. constitucional, y es innegable que la negativa de la autoridad para conceder a una persona autorización para vender pan, por ejemplo, coarta, en términos generales, la absoluta libertad de éste, y debe tenerse presente, desde luego, que esta negativa está fundada en una disposición de gobierno, que se ha dictado en los términos que marca la ley, como lo es el reglamento de la industria del pan en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1270/34. Rivas Oliverio. 24 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Relator: José M. Truchuelo.