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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3457
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, APLAZAMIENTO DE LA AUTORIDAD PARA EXPEDIR LA LICENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3457
El hecho de que la autoridad, al contestar una solicitud de licencia para un establecimiento comercial, conteste el al interesado que aplaza la contestación, por estarse reformando el reglamento respectivo, no significa que se haya negado la licencia solicitada, y por tanto, no puede considerarse que haya transcurrido el plazo para interponer el amparo, contando el término legal desde la facha de una contestación de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1270/34. Rivas Oliverio. 24 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Relator: José M. Truchuelo.