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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3464
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PREVENCION PARA QUE SE PRESENTEN LAS MANIFESTACIONES RESPECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3464
La prevención que se hace a una persona, para que presente las manifestaciones relativas al impuesto sobre la renta, respecto de determinado periodo de tiempo, y aun la intimación de que se le impondrán tantas sanciones cuantos sean los requerimientos que se le hagan, son actos que no le privan de sus propiedades, posesiones ni derechos; y en cuanto a las molestias que pudieron implicar para el interesado, la formación y presentación de esas manifestaciones, es obvio, atenta su naturaleza, que tampoco pueden ser consideradas, por si solas, como violatorias de garantías individuales. En tal virtud, no resintiendo una persona, por actos de esta naturaleza, perjuicio jurídico alguno, es improcedente el amparo que en contra de ellos se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5255/33. Espadas Carlos. 24 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.