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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3470
FUNDOS MINEROS, CADUCIDAD DE, TERMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE CONTRA ELLA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3470
La declaración de caducidad de un fundo minero, así como la publicación de libertad del mismo y la aceptación de las nuevas solicitudes de denuncio, son actos ejecutados que no pueden suspenderse; pero sí procede la suspensión respecto al efecto de que no se expida el nuevo título a los denunciantes, porque con ello podría causarse perjuicio de difícil reparación al quejoso; y la sociedad y el Estado no tienen interés en la controversia, por tratarse de intereses particulares; pero como ya existen terceros (denunciantes), debe exigirse fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3897/34. Valdés Jesús E. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.