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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3472
DEPOSITOS, EMBARGO DE LOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3472
Si se reclama en amparo la orden girada por la dirección general de ingresos de la Secretaría de Hacienda, para que una institución de crédito remita al Banco de México, S. A., fondos pertenecientes al quejoso, para asegurar el pago de un impuesto, la suspensión debe concederse, previo depósito en el citado banco.
Precedentes
amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3896/34. Verástegui Elena, sucesión de. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.