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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3583
REVOLUCION, RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3583
La facultad de recibir pruebas y examinarlas soberanamente, sin ejecución a la ley común, en los expedientes sobre reclamación sobre daños y perjuicios causados en la Revolución Mexicana, fue otorgada, de modo exclusivo, a la comisión de reclamaciones y negada expresamente a la comisión ajustadora de la deuda pública, pues la ley que la creó y su reglamento, la obligan a sujetarse a las reglas generales, y consiguientemente, a las del Código Federal de Procedimientos Civiles, sobre formalidades en la rendición de pruebas testimoniales y periciales. El decreto de 29 de diciembre de 1932, suprimió esta comisión, disponiendo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicte resolución en aquellos expedientes sometidos, dentro de los plazos legales a la comisión, hasta la fecha del aludido decreto; y que la tramitación y resolución de los mismos, se ajuste a las disposiciones de la ley de 25 de enero de 1929 y a las de su reglamento de 20 de febrero; y no existe retroactividad por la aplicación de estas disposiciones, aun cuando la reclamación haya sido formulada en la época de la comisión de reclamaciones, ya que este órgano, que era el que tenía la aludida facultad para estimar soberanamente las pruebas, quedó suprimido, y el órgano que lo sustituyó, no le fue concedida esa misma facultad, siendo elemental que la autoridad solamente puede hacer aquello que lo de la ley de su estatuto la autoriza expresamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 136/35. Torres viuda de Jurado Guadalupe. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.