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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3589
SOCIEDADES COOPERATIVAS, FRANQUICIAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3589
Si la ley de cooperativas vigente en determinado momento, exime del impuesto del timbre a las sociedades de esa naturaleza, y la sociedad ha llenado los requisitos legales correspondientes, no se puede privarla de dichas franquicias, por medio de una circular de la Secretaría de Hacienda, pues es indudable que una simple circular, no puede nulificar los efectos de una ley expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4576/30. Cooperativa de Empleados del Ferrocarril Mexicano. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.