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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3674
LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3674
Es cierto que las leyes fiscales establecen ciertas disposiciones, cuyo entendimiento no puede quedar sujeto estrictamente al derecho civil; pero también es cierto que esas disposiciones deben aplicarse en la forma en que se encuentren dictadas y para los casos que comprenden expresamente y no tratan de interpretarlas arbitrariamente, para justificar violaciones a las garantías que señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 314/30. González Tamargo Antonio. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.