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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3680
ALCOHOLES, DECOMISO DE, EN JALISCO, POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3680
Conforme a la legislación sanitaria de Jalisco y de acuerdo con la fracción V del artículo 33 del reglamento, para el cobro de impuestos a operaciones de compraventa de alcoholes o aguardientes, procederá invariablemente la decomisación de toda mercancía alcohólica que fuera de tránsito o se encontrare almacenada, cuando sus porteadores o tenedores no acrediten que por dicha mercancía están ya satisfechos los intereses fiscales del Estado. De lo anterior se desprende que esa es la única causa por la que procede el decomiso; pero si existe un contrato de iguala, debe tenerse por acreditado que el interesado ha cubierto los intereses fiscales del Estado, mediante el pago de los impuestos que previene el contrato mencionado, y aun cuando sea procedente la multa por falta de algún requisito que prevé el reglamento, no debe considerarse en igual sentido el decomiso, porque esto sólo es factible cuando no se cumple con el requisito que expresamente señala la fracción V del artículo 33 citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6302/34. Flores César N. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.