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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3691
COMUNIDADES RURALES, DIVISION DE LAS, EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3691
El artículo 3o. de la ley de división de comunidades rurales, del Estado de tamaulipas, debe entenderse en el sentido de que las dos terceras partes de los comuneros que mayores derechos representen y a que el mismo precepto se refiere, rige a la totalidad del predio por dividir, y no a cada una de las porciones que queden después de separar a los que representan esas dos terceras partes, pues de lo contrario, tendría que seguirse una serie de procedimientos, en los cuales podían aplicarse sucesivamente criterios opuestos y contradictorios.
Precedentes
Amparo civil directo 10977/32. Treviño Gonzalo. 27 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.