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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3781
PETROLEO DEL GOBIERNO, OBLIGACION DE TRANSPORTARLO POR LOS OLEODUCTOS PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3781
No es exacto que la obligación de transportar petróleo del gobierno por oleoductos de uso particular, solamente exista dentro del tramo que constituye el tronco principal del oleoducto, pues según lo que dispone el artículo 61, fracción I, del reglamento de trabajos petroleros, de 15 de diciembre de 1927, el transporte de dicho petróleo, a que están obligados, tanto los oleoductos de uso público, como los de uso privado, de acuerdo con los artículos 97 y 103 del Reglamento de la Ley de Petróleo, se ajustará a las reglas siguientes: "el petróleo será entregado en alguna de las estaciones de bombeo del oleoducto o de sus ramales". Basta lo anterior para sostener la tesis de que el transporte obligatorio del petróleo del gobierno, que deben hacer los concesionarios de oleoductos de uso público o de uso privado, no es solamente dentro del tronco principal, sino en todos los ramales auxiliares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4514/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.