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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3790
LAGOS DE FORMACION NATURAL, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3790
El artículo 27 constitucional establece, que son propiedad de la nación, los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes. Por tanto, es requisito indispensable, para que las aguas de los lagos interiores sean propiedad de la nación, que estén ligados a una corriente constante y que ese lago sea directo. Precisa analizar lo que el constituyente quiso significar con el término "directamente", que empleo para denotar la unión que debe existir entre el lago interior y la corriente constante. Es indiscutible que el legislador no quiso decir derechamente o en línea recta, sino que el término "directamente", lo empleo en la acepción de sin interrupción, continuamente; y en tal virtud, si la corriente que liga a un lago, es intermitente, no puede considerarse que ese lago está comprendido entre los que señala el artículo 27 constitucional, como de propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2245/30. Guzmán Manuel E. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.