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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3795
TIERRAS NACIONALES O BALDIAS, APROPIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3795
El decreto del 2 de agosto de 1923, sobre tierras nacionales o baldías, autoriza a todo mexicano por nacimiento o por naturalización, mayor de 18 años, que carezca de tierras o que no las pueda obtener por algún título, para que adquiera de las nacionales o baldías, sin más requisito que el de ocuparlas personalmente, acotar su extensión y dar aviso a la Secretaría de Agricultura y Fomento, enviando un ejemplar del plano respectivo, a la agencia general de la Secretaría de la jurisdicción respectiva y otro al Registro Público de la Propiedad correspondiente; pero dicha ley no autoriza que lo mismo pueda hacerse con terrenos de particulares, ni aun cuando la secretaría quiera compensar al propietario despojado, con terrenos de igual extensión y calidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2585/30. Cal y Mayor Paula. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.