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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3880
REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3880
De acuerdo con lo que previenen los artículos 30 y 31 del Código Civil del Estado de Puebla y 34 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, no puede hacerse ninguna prescripción, si no consta que el que la pretende, es actual dueño de los bienes, tiene derecho a exigir el registro o procede con poder legal del propietario, y que el dominio de la finca de que se trate, esté registrado a favor de la persona que tramite o modifique la propiedad, la posesión o el goce de la misma finca; y si se hace un registro en contra de lo establecido en estas prevenciones, debe estimarse como violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 387/35. Munguía Reyes Miguel. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.