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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3891
ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3891
Si la Suprema Corte dicta sentencia favorable en el amparo que intenta una persona contra determinados actos y esos actos subsisten, aun cuando sea en virtud de un nuevo decreto, no puede considerarse que ha sido ejecutada la sentencia de la corte, y la queja que se promueva debe considerarse procedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 261/35. Saldaña Fernando y coagraviados. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.