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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3904
AGUAS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3904
Si se reclama en amparo la orden administrativa de suspender el servicio de aguas de un predio, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, por no seguirse con ello daño o perjuicio a la sociedad o al Estado y si ser de difícil reparación los que se causan a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado; sin perjuicio de que se cobre lo que corresponde por dicho servicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6855/34. Arreigue Fraga María Isabel. 29 de agosto de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.