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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3908
PUESTOS DE COMERCIOS EN LUGARES PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE, LA DESOCUPACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3908
Si el amparo se endereza contra la orden de la autoridad administrativa, para que el quejoso desocupe un establecimiento mercantil que tiene establecido en el portal de una ciudad, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, puesto que no se sigue daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, ya que radicando el interés de dichas entidades, en que se pague el impuesto correspondiente al fisco municipal, por la ocupación del lugar en que se encuentra el establecimiento, el Ayuntamiento respectivo tiene expeditos sus derechos para cobrar al quejoso el impuesto y para hacer uso de la facultad económicoactiva; y con la ejecución del acto reclamado se ocasionarían perjuicios de difícil reparación al agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 996/34. Pinto G. Aurelio. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.