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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3945
COSA VENDIDA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3945
El artículo 383 del Código de Comercio, determina que el comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercaderías, no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas, o no le reclamare dentro de treinta días contados desde que las recibió, por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor, por lo que es evidente que, en virtud de la acción de prescripción que establece el precepto citado, los compradores que no reclamen dentro de dicho término, perderán toda acción o derecho para demandar o repetir contra el vendedor, en caso de vicios o defectos ocultos en la cosa vendida, y es indiscutible el derecho de éste, para exigir el pago de las obligaciones que, con relación a las mercaderías, contrajo el comprador.
Precedentes
Recurso de súplica 102/32. Pickwick Stages System. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.