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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3993
CATASTRO, COBRO DE AVALUO CON MOTIVO DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3993
La ley número 97 expedida por la legislatura del Estado de Querétaro, autoriza que se cobren determinadas cantidades por el avalúo de los predios urbanos y de los rústicos, con motivo de la formación del catastro general del mismo Estado; ya sean empleados dependientes del gobierno o empleados particulares las personas que hagan el catastro, y la finalidad que lleva el cobro, es solventar los gastos que ocasionen los avalúos; así es que para los efectos del artículo 60 de la Ley de Amparo, es bastante que se trate de un pago fiscal, para que la suspensión deba concederse mediante depósito en el Banco de México; sin que lo dicho implique que se trate de un impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1697/35. Veraza viuda de Guerra Consuelo. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.