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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4015
FERROVIARIOS, ACCIONES DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4015
El hecho de que una organización obrera distinta de la que demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México el cumplimiento del artículo 1026 del contrato de trabajo, pero que está ligado a la misma empresa, por el propio contrato colectivo, no hubiera presentado reclamación alguna, por ese mismo hecho, no puede implicar que la agrupación que presenta su demanda no tuviera derecho a reclamar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4436/31. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.