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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4060
ADUANAS, GESTIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4060
El artículo 109 de la Ordenanza General de Aduanas, previene que en los asuntos relativos a las operaciones aduanales, se admitirán solamente las gestiones que hagan los consignatarios de las mercancías o sus legítimos representantes, y no debe confundirse a los representantes legítimos de los consignatarios, con los dueños de las mercancías, a pretexto de que aquellos obran a nombre de estos últimos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4089/29. Marcos Salomón A. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 3266. Amparo administrativo directo 4082/29. Marcos José G. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVII, página 1454. Amparo administrativo en revisión 1463/30. "Compañía Técnica y Mercantil", S. A. 11 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXXVI, página 310. Amparo administrativo directo 4080/29. Marcos Salim. 12 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXI, página 118. Amparo administrativo directo 4083/29. Marcos Julio. 17 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.