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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4061
COMISIONISTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4061
Según el artículo 273 del Código de Comercio, el comisionista podrá desempeñar la comisión, tratando en su propio nombre o en el de su comitente. En el primer caso, se estará en la situación semejante a la del consignatario, que no es dueño de la mercancía, porque, en ambos casos, el consignatario y el comisionista, aunque gestiones intereses ajenos, obran en nombre propio, y las personas a cuyo favor hacen sus gestiones, permanecen extrañas al desarrollo de los hechos. El artículo 284 del mismo código, previene que cuando el comisionista obre en nombre propio, tendrá obligación directa con las personas con quienes contrate; y conforme al artículo 291 del mismo ordenamiento, el comisionista será responsable de las contravenciones a las leyes o reglamentos, que resultaren de sus actos u omisiones, en el desempeño de su cargo, recayendo esta responsabilidad también en el comitente, tan sólo cuando, en virtud de órdenes expresas de éste, el comisionista hubiere incurrido en esas contravenciones.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4089/29. Marcos Salomón A. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 3267. Amparo administrativo directo 4082/29. Marcos José G. 17 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVII, página 1454. Amparo administrativo en revisión 1463/30. Compañía Técnica y Mercantil. 11 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXXVI, página 2171. Indice Alfabético. Amparo 4081/29. Handal Juan. 12 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXVI, página 311. Amparo administrativo directo 4080/29. Marcos Salim. 12 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXVI, página 2171. Indice Alfabético. Amparo 4079/29. "Garza Hermanos y Compañía.". 12 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXI, página 119. Amparo administrativo directo 4083/29. Marcos Julio. 17 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.