Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4073
CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4073
Si una Secretaría de Estado, celebra determinado contrato de compraventa, como entidad de derecho civil, y después pretende rescindir dicho contrato, en ejercicio de su autoridad, e invoca para ello lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Bienes Inmuebles, deben reputarse estos actos como violatorios de garantías, toda vez que el contrato que celebró dicha autoridad, está regido por la ley civil, la que establece, como principio de derecho, que no puede dejarse a la voluntad de una de las partes, la resolución y cumplimiento de las obligaciones, y que cuando uno de los contratantes estima que la otra parte no ha cumplido con lo pactado, podrá ocurrir a los tribunales competentes, demandando el cumplimiento de la obligación y el pago de daños y perjuicios, o la rescisión del contrato, y no hay ley que autorice, pues sería contrario a todo principio de derecho, el que una de las partes resuelva sobre las cuestiones a que dé lugar el contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4652/31. Chávez José Natividad. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.