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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4079
PENSIONES, REINTEGRACION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4079
El requerimiento que se haga a un beneficiario, para que reintegre las cantidades indebidamente percibidas, en el mismo tiempo y forma en que se le hubieren cubierto, es únicamente durante el tiempo en que se percibe algún otro sueldo, porque sería ilógico que a un individuo se le hiciera ese requerimiento, cuando ya había perdido el nuevo empleo y ya no tuviera elementos pecuniarios para subsistir y mucho menos para reintegrar lo recibido. Ese reintegro debe hacerlo el beneficiario de una pensión, a fin de que la siga disfrutando, una vez que haya desaparecido la incompatibilidad. De donde se desprende, de una manera lógica, que ese requerimiento se le debe hacer durante el tiempo en que está recibiendo el sueldo, toda vez que la ley dice que la incompatibilidad desaparece cuando ya no goza el individuo del emolumento del nuevo empleo, y por lo mismo, cuando cese en él, seguramente ya habrá reintegrado lo que percibió indebidamente. No es sensato suponer que la circunstancia de desempeñar otro cargo, tenga por consecuencia necesaria la pérdida del derecho a la pensión, contrariando los términos precisos de la ley, que ordena que, desaparecida la causa de incompatibilidad, tiene derecho el beneficiario de seguir percibiendo su pensión, porque no hay disposición alguna de la ley que diga lo contrario, ni podría ser antinómica de este precepto claro, que se ha dictado en beneficio de los servidores públicos, a fin de que puedan disfrutar de elementos de vida, en los últimos años de su existencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2386/35. Beristáin Serafín. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.