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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4088
ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4088
La ley determina que las disposiciones de observancia general, leyes, reglamentos, circulares etcétera, obligan por su sola publicación en el diario oficial, pero no hay prevención expresa con relación a aquellos acuerdos o decretos que afecten a personas determinadas, de lo que es de colegirse que, en estos casos la sola publicación no es suficiente para tener las por sabedoras de los acuerdos, pues no se llenaría la finalidad que exige el artículo 14 constitucional, al prevenir que nadie puede ser privado de sus derechos y posesiones, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, siendo de esencia el hacer llegar al conocimiento del interesado los procedimientos que se siguen en su contra, para que pueda atender a su defensa; conocimiento que no puede aceptarse que existe, cuando los medios empleados para hacerse saber dichos procedimientos, no son los adecuados, como sucede con las publicaciones en un periódico oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3657/31. Saldívar y Saldívar Alfredo y coagraviada. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.