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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4102
COOPERATIVAS, RESTRICCION DE ACTIVIDADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4102
Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, para que una sociedad cooperativa se abstenga de desarrollar actividades en lugar diverso del domicilio legal señalado en las bases constitutivas, la suspensión debe concederse, puesto que de lo contrario, se causaría a la parte quejosa un daño de difícil reparación, al aplicársele las sanciones correspondientes, si desarrolla alguna actividad fuera de su domicilio, y ni la sociedad ni el Estado se perjudican, si la quejosa las desarrolla en otros lugares distintos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4026/34. Miembros del Consejo de Administración de la Sociedad "Espectáculos Públicos", S. C. L. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.