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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4105
LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO DEL ESTADO DE VERACRUZ, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4105
Si se reclama en amparo la orden para que saque el ganado de terrenos propiedad del quejoso, que fueron dados en arrendamiento forzoso, conforme a la Ley número 208 de 10 de enero de 1931, la suspensión debe negarse, puesto que el ganado invade las tierras y destruye las siembras, y el acto reclamado lleva la finalidad de que se respete la posesión de las tierras de los arrendatarios y que no se entorpezca la aplicación de dicha ley, que es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5841/34. Rodríguez Mariana R. de. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.