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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4255
BENEFICENCIA PRIVADA, SUSPENSION DE ACTOS RELATIVOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4255
Si se reclama una resolución del jefe del Departamento Del distrito Federal, confirmado la del jefe de la junta de beneficencia privada, que declaró extinguida una fundación de beneficencia, la suspensión debe negarse, porque la sociedad y el Estado están interesados en que el servicio de beneficencia privada se preste con toda eficacia; los fondos utilizados en el sostenimiento de la fundación suprimida, pasarán a otra de la misma índole, que preste mayor servicio a la colectividad, y los efectos inmediatos de la declaración de que se trata, no pueden producir perjuicio de difícil reparación a la quejosa, ya que consistirán en la designación de liquidadores, que tendrá como finalidad la depuración de las cuentas, y aun cuando con ello se le ocasionara alguno, por encima del interés individual, se encuentra el de la sociedad y el del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6525/33. Sanatorio Infantil "Dr. Nicolás San Juan". 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.