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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4369
EMBARGO DE CREDITOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4369
Si se reclama en amparo la orden para retener el pago de lo que se debe a otra persona, con apercibimiento de doble pago si se desobedece, y el quejoso afirma no deber nada, la suspensión no debe concederse, puesto que no se siguen perjuicios de difícil título original al dicho quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1101/34. Compañía Petrolera "El Agwi" S. A. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.